Enrollment

Política de Inscripción

Las Escuelas Públicas de Green Dot no discriminan a ninguna persona en base a las características enumeradas en la Sección 220 del Código de Educación (discapacidad real o percibida, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza u origen étnico, religión, afiliación religiosa, orientación sexual, estado de inmigración o cualquier otra característica que contenga la definición de crímenes de odio establecida en la Sección 422.55 del Código Penal o asociación con un individuo que tenga alguna de las características antes mencionadas) y las Secciones 221.5 y 221.51 del Código de Educación en cualquiera de sus políticas, prácticas o procedimientos. Las Escuelas Públicas de Green Dot tampoco discriminan contra cualquier persona a base de su estado legal o económico, lengua materna o estado de aprendiz de inglés como segundo idioma en cualquiera de sus políticas, prácticas o procesos. Green Dot Public Schools se adhiere a todas las disposiciones de la ley federal relacionadas a los estudiantes con discapacidades, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título II de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990, Ley Mejoras Educativas para Personas con Incapacidades de 2004 (“IDEA”). Las Escuelas Públicas de Green Dot están comprometidas a proveer un ambiente de trabajo y educativo libre de hostigamiento ilícito y la “Política de Discriminación / Acoso” cumple con los requisitos de los Títulos IV, VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (raza, color u origen nacional), el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (sexo), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (incapacidad mental o física), la Ley de Educación de Individuos con Discapacidades de 1990, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, y la Ley de Discriminación por Edad de 1975, y otras leyes federales y estatales pertinentes. Las escuelas públicas Green Dot también prohíben el acoso sexual, incluyendo el acoso sexual cibernético y el acoso basado en el embarazo, parto o afeccionesmédicas relacionadas, raza, religión, afiliación religiosa, credo, color, género, identidad de género, expresión de género, origen nacional o ascendencia, Discapacidad física o mental, condición médica, estado civil, edad, orientación sexual o cualquier otra base protegida por leyes, ordenanzas o reglamentos federales, estatales o locales. Las Escuelas Públicas de Green Dot no condonan ni toleran el acoso de ningún tipo, incluyendo discriminación, intimidación u hostigamiento, incluyendo hostigamiento sexual cibernético, por cualquier empleado, contratista independiente u otra persona con la cual las Escuelas Públicas de Green Dot trabaje, o cualquier otra persona, estudiante, o voluntario. Esto se aplica a todos los empleados, estudiantes, o voluntarios y las relaciones, independientemente de la posición o el género. Las Escuelas Públicas de Green Dot investigarán prontamente y exhaustivamente cualquier queja de acoso y tomarán las medidas correctivas apropiadas, si es necesario. Las consultas, quejas o querellas relacionadas con el acoso según se describen en esta política deben dirigirse al Oficial de Cumplimiento de Procedimientos de Quejas Uniformes de las Escuelas Públicas de Green Dot (“UCP”) como se identifica en la Política C. 16.0. 

Rev. 06/2019 

Las Escuelas Públicas Green Dot administra tanto escuelas independientes como las que se han convertido a escuelas chárter. La Política de ingreso puede variar dependiendo del tipo de escuela. La participación de los padres puede ser alentada, pero no es un requisito para la aceptación o inscripción continua en ninguna escuela de Green Dot. Cada escuela seguirá la sección de ingreso de su acta constitutiva (chárter). 

Cualquier estudiante que solicita admisióndespués de ser expulsado de su distrito actual tendrá que entregar documentación apropiada que muestra que ha cumplido con las pautas de rehabilitación antes de ser admitido a una escuela Green Dot. La decisiónde readmitir a un estudiante o admitir a un estudiante que fue expulsado de otro distrito o escuela chárter será a discreción del director de la escuela chárter o de la mesa de revisión disciplinaria y el estudiante y tutor o representante, para determinar si el estudiante ha cumplido con el plan de rehabilitación y para determinar si el estudiante representa una amenaza a otros o perturbará el entorno escolar. 

La readmisión de un estudiante tambiéndepende de la capacidad de la escuela cuando el estudiante solicita readmisión. 

Definiciones: 

Conforme a la definición de esta Política, una escuela “Chárter Independiente” es la que opera independientemente del distrito escolar en casi todos los aspectos y tiene un mayor grado de flexibilidad para diseñar e implementar las metas y procedimientos descritos en la petición de autonomía. 

Conforme a la definición de esta Política, una “Escuela Chárter Reformada” es la que existía como una escuela regular del distrito y se convirtióen una escuela chárter. 

Admisiones a Escuelas Chárteres Independientes 

Chárteres independientes están abiertas a todos los estudiantes. Los estudiantes deben llenar un formulario de lotería y cumplir con todos los plazos para el proceso de solicitud. Si el número de formularios de lotería completos excede la capacidad de la escuela, un sorteo público al azar determinará la inscripción, con las preferencias establecidas por la Chárter y como se describe aquí. Los estudiantes que presenten formularios de lotería después del cierre del período de inscripción, o después de que se haya alcanzado la capacidad (si no se requiere una lotería), se agregarán a la lista de espera; ordenado por orden de llegada. 

Admisiones a las Escuelas Chárteres Reformadas 

Chárteres Reformadas están abiertos a todos los estudiantes. Los estudiantes deben llenar un formulario de lotería antes de la fecha de la lotería y cumplir con todos los plazos para el proceso de solicitud. Si el número de solicitantes excede la capacidad, los estudiantes serán colocados en una escuela basada en un sorteo público aleatorio con preferencias de admisión, según lo establecido por la carta y los requisitos legales incluyendo una preferencia para los estudiantes que residen en la antigua área de asistencia de la escuela. Los estudiantes que presenten formularios de lotería después del cierre del período de inscripción, o después de que se haya alcanzado la capacidad (si no se requiere una lotería), se agregarán a la lista de espera; ordenado por orden de llegada. 

Rev. 06/2018 

Lotería

Las Escuelas Públicas Green Dot administran tanto escuelas independientes como las que se han convertido a escuelas chárter. Los procedimientos de lotería pueden variar según el tipo de escuela.

Formularios de solicitud de la Lotería

Formularios de la lotería: Todos los estudiantes, incluso hermanos, tienen que entregar su formulario de la lotería antes de la fecha límite de la lotería. Los estudiantes existentes estarán exentos de la lotería pública al azar.

Preferencias de Lotería se encuentran en las próximas páginas

  Ánimo Pat Brown, Ánimo Ralph Bunche Ánimo South Los Ángeles, Ánimo Watts  Ánimo City of Champions, Ánimo Inglewood, Ánimo Leadership, Ánimo Venice, Ánimo Jackie Robinson, Ánimo Ellen Ochoa, Ánimo Florence Firestone, Ánimo Jefferson, Ánimo James B Taylor, Ánimo Mae Jemison, Oscar De La Hoya Ánimo  Ánimo Compton* 
Estudiantes que viven dentro del área de asistencia  Hermanos que actualmente asisten a la escuela       
Familias fundadoras       
Hijos de los empleados de Green Dot       
Los demás estudiantes que viven dentro del área de asistencia       
Estudiantes que viven dentro de los límites geográficos del distrito escolar (LAUSD a menos que se indique lo contrario)  Hermanos que actualmente asisten a la escuela  1  1   
Familias fundadoras       
Hijos de los empleados de Green Dot  2  2   
Matriculación  3     
Todos los demás estudiantes dentro de los límites geográficos del distrito escolar  4  3  1 
Estudiantes que viven fuera de los límites geográficos del distrito escolar (LAUSD a menos que se indique lo contrario)  Hermanos que actualmente asisten a la escuela  5  4   
Familias fundadoras       
Hijos de los empleados de Green Dot  6  5   
Matriculación  7     
Todos los demás estudiantes fuera de los límites geográficos del distrito escolar  8  6   
Preferencias no vinculadas al lugar de residencia   Hermanos que actualmente asisten a la escuela      2 
Familias fundadoras       
Hijos de los empleados de Green Dot      3 
Todos los demás estudiantes      4 

 

Preferencias de lotería – Escuelas de Conversión 

 

  Alain LeRoy Locke College Preparatory Academy  Ánimo Legacy 
Estudiantes que viven dentro del área de asistencia  Hermanos que actualmente asisten a la escuela  1  1 
Familias fundadoras     
Hijos de los empleados de Green Dot  2  2 
Los demás estudiantes que viven dentro del área de asistencia  3  3 
Estudiantes que viven dentro de los límites geográficos del distrito escolar (LAUSD a menos que se indique lo contrario)  Hermanos que actualmente asisten a la escuela  4  4 
Familias fundadoras     
Hijos de los empleados de Green Dot  5  5 
Matriculación     
Todos los demás estudiantes dentro de los límites geográficos del distrito escolar  6  6 
Estudiantes que viven fuera de los límites geográficos del distrito escolar (LAUSD a menos que se indique lo contrario)  Hermanos que actualmente asisten a la escuela    7 
Familias fundadoras     
Hijos de los empleados de Green Dot    8 
Matriculación     
Todos los demás estudiantes fuera de los límites geográficos del distrito escolar  7  9 

* Las escuelas que no están dentro de los límites geográficos de una escuela del LAUSD: Ánimo City of Champions (Distrito Escolar Unificado de Inglewood), Ánimo Compton Span School 1 (Distrito Escolar Unificado de Compton), Ánimo Inglewood (Distrito Escolar Unificado de Inglewood), Ánimo Leadership (Distrito Escolar de Lennox) 

Preferencias de lotería – Escuelas de Conversión 

Los formularios de la lotería recibidos después de la fecha límite se pondrán en una lista de espera en el orden en que fueron recibidos.  

La preferencia para hermanos se define como: 

  • Hermanos de un estudiante que actualmente está matriculado en cualquier nivel de grado escolar son elegibles para recibir preferencia de admisión a la misma escuela de Green Dot.  
  • A los solicitantes hermanos que juntos solicitan a la misma escuela de Green Dot, se les da preferencia de admisión tan pronto como se acepta a un hermano en la escuela durante la lotería.  
  • Los hermanos deben compartir al menos un padre biológico o tutor legal. 

Las preferencias de matriculación (es decir, solicitantes que se matriculan de una escuela especifica de secundaria Green Dot a una escuela preparatoria Green Dot) solo son elegibles para los solicitantes a Ánimo Ralph Bunche CHS matriculándose de Ánimo Jefferson CMS y solicitantes a Ánimo Watts College Preparatory Academy matriculándose de Ánimo Mae Jemison CMS, los solicitantes a Ánimo Pat Brown CHS matriculándose de Ánimo Florence-Firestone CMS, y los solicitantes a Ánimo South LA CHS matriculándose de Ánimo Legacy CMS. Para las escuelas en LAUSD, el Distrito Unificado Escolar de Inglewood y el Distrito Unificado Escolar de Compton, las preferencias para los hijos de empleados de Green Dot se limita al 10% de la matriculación escolar.

Procedimientos recomendados de la Lotería

En la lotería, se hará una presentación en inglés y en español a todas las partes interesadas sobre el proceso y las reglas de la lotería. La escuela llevará a cabo la lotería usando un sistema automatizado en línea para asegurar que el proceso sea justo y equitativo para todos los participantes.

En la lotería en línea los solicitantes serán admitidos a la escuela en el orden en que fueron seleccionados, hasta la capacidad de la escuela.

  • La escuela reserva el derecho de elegir a más de la capacidad de admisión para garantizar que la matrícula total de la escuela se mantenga estable siempre y cuando el aumento no requerirá una revisión significativa a la carta estatuaria (más de 20 % o 100 estudiantes, el que sea menor, por encima de la capacidad de matrícula).
  • Si el Director elige matricular a más estudiantes que la capacidad de la escuela, se anunciará durante la lotería y los estudiantes adicionales serán matriculados basados en la lotería y los métodos descritos.
  • Los resultados se enviarán a los solicitantes (se les notificará la aceptación o estado de lista de espera)
  • Además, se harán llamadas telefónicas de seguimiento.

Después de que la lista de aceptación se haya establecido, se creará y se mantendrá una lista de espera. Si se abren espacios, la admisión se ofrecerá a los solicitantes en la lista de espera en el orden en que se encuentren sus nombres. Las preferencias de la lotería ya no pueden extenderse a los solicitantes que solicitan después de la lotería. Los solicitantes que soliciten después de la lotería serán añadidos al final de la lista de espera.

Paquete y Proceso de Inscripción

Los padres / tutores de los solicitantes que hayan presentado un formulario de lotería recibirán una carta de notificación enviada a la dirección indicada en el formulario. La carta indicará si el niño fue aceptado o incluido en la lista de espera, y, si está en lista de espera, se indicará el número asignado al solicitante en la lista de espera. Para los estudiantes identificados en la lista de aceptación, la carta incluirá los pasos que los padres / tutores de los solicitantes deben tomar para inscribir al solicitante en la escuela. Los miembros del personal documentarán todos los intentos de llamar a las familias y cualquier respuesta.

Si Green Dot no ha recibido la confirmación dentro de los 10 días naturales, después de tres intentos, el estudiante será dado de baja y se ofrecerá una colocación a un estudiante en la lista de espera.

Cada escuela debe asegurarse de que cada estudiante admitido presente:

  • Formulario de inscripción completado
  • Foto de Identificación de Padre / Tutor
  • Comprobante de nacimiento
  • Registros de vacunas
  • Registros de la escuela anterior
  • Acuerdo entre escuela, padres y estudiante
  • Formulario de autorización de publicación de medios
  • Comprobante de vacuna TDAP actualizada (si ingresa en 7° grado o posterior)
  • Comprobante de las 2 vacunas contra la varicela (o documentación escrita de un médico certificado en California que explique por qué no se recomienda la vacuna para el estudiante)
  • Formulario de elegibilidad del estudiante
  • Plan IEP o Sección 504, si corresponde

Rev. 06/2022 

Todos los estudiantes que no reciban una colocación durante el azar de la lotería publica será colocado en una lista de espera para inscribirse cuando el espacio esté disponible. Los números de lista de espera se asignarán en la orden que fueronseleccionados. Si se abren lugares, admisión se ofrecerá a los solicitantes en la lista de espera en el orden que aparecen sus nombres. Las preferencias de la lotería no pueden ser ampliadas a candidatos que 

aplican después de que toma lugar la lotería pública. Solicitantes que se presentan después de la lotería serán añadidos al fondo de la lista de espera. Un estudiante puedeestar en varias listas de espera a la vez y debe ser ofrecido una colocación si el espacio se hace disponible, aunque el estudiante este matriculado en otra escuela de Green Dot. 

 

Si surgen vacancias durante el año escolar, la escuela notificará a los padres / tutores de los solicitantes en la lista de espera. Por lo general, se realizan tres llamadas telefónicas en tres días diferentes, con el acompañamiento de la documentación puesta a disposición de los padres / tutores. Si los padres / tutores de los solicitantes no respondan dentro de diez días naturales, se contactará a los padres / tutores del siguiente solicitante y el solicitante contactado anteriormente podrá ser removido de la lista de espera 

La lista de espera expira anualmente el último día del período de inscripción abierta para el siguiente año escolar. Las listas de espera NO se transfieren de año a año. 

 Rev. 06/2018 

Transfers & Withdrawals

Ninguna escuela de Green Dot restringirá el derecho de los padres/tutores a salirse de una escuela en particular, solicitar admisión a cualquier otra escuela, inscribirse en otra escuela de Green Dot que cuente con espacio, o permanecer en la lista de espera de otra escuela.   

Traslado entre una escuela de Green Dot a otra escuela de Green Dot 

El traslado de un estudiante de una escuela a otra, ambas de Green Dot, con el fin de mejorar el desempeño, la asistencia o adaptación puede ser tratado como un traslado Intra-Escolar de Green Dot. Dichos traslados inician a petición de los padres/tutores y requieren la aprobación de los mismos. Los traslados Intra-Escolares de Green Dot puede que se emitan en base de una o más de las siguientes razones: 

  • Hermanos 
  • Cambio del lugar de trabajo de los padres 
  • Programas especializados 
  • Adaptación y/o protección social 

 Los traslados Intra-Escolares de Green Dot se otorgarán solo si se siguen las políticas de inscripción y la lista de espera, es decir, el estudiante es elegible, el estudiante cancela su inscripción en la escuela que lo envía y se inscribe en la escuela que lo recibe, siempre y cuando la escuela que lo recibe tenga espacio disponible; si la escuela que lo recibe está llena, el estudiante se pondrá bajo la lista de espera según los procedimientos de inscripción y de lista de espera de la escuela que lo recibe.  

 Rev. 06/2022 

Special Enrollment Circumstances

La Ley de Asistencia a Personas Sin Hogar McKinney-Vento para Niños y Jóvenes sin Hogar da derecho a todos los niños con edad escolar sin hogar a la misma educación pública gratuita y apropiada que se proporciona a los estudiantes con hogar.  Para ello, Green Dot ha adoptado la siguiente política con respecto a la matriculación y educación de estudiantes sin hogar.  

Un estudiante sin hogar se define como una persona que no tiene una residencia nocturna fija, regular y adecuada.  Incluye niños y jóvenes que: 

  • Viven con otra familia/comparten la vivienda con otras personas, debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas, o un motivo similar (doble o triple);
  • Viven en un albergue de emergencia o de transición;
  • Viven en un hotel o motel debido a la falta de alojamiento alternativo adecuado;
  • Viven en un parque de casas rodantes o campamento debido a la falta de alojamiento alternativo adecuado;
  • Han sido abandonados en un hospital;
  • Tienen una residencia nocturna principal que es un lugar público o privado que no está diseñado, ni normalmente se utiliza, como alojamiento habitual para dormir para seres humanos;
  • Viven en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, vivienda de calidad inferior, estaciones de autobús o tren, o entornos similares; y
  • Los niños migrantes y los jóvenes no acompañados (jóvenes que no están bajo la custodia física de un padre o tutor) pueden considerarse sin hogar si cumplen con la definición anterior de “sin hogar”.

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El estatus de personas sin hogar se determina en cooperación con el padre o tutor. En el caso de los jóvenes no acompañados, el estatus es determinado por el Intermediario de McKinney-Vento.

Intermediario de McKinney-Vento

El Director designa al siguiente miembro del personal como el Intermediario de McKinney-Vento para estudiantes en situación de falta de vivienda:

Melissa Peña

Gerente de programas de servicios estudiantiles

1149 S. Hill St. Ste. 600

323-565-1600

Intermediario de McKinney-Vento, se asegurará de que:

  1. Los estudiantes sin hogar son identificados por el personal de la escuela y mediante la coordinación de actividades con otras entidades y agencias, y a través del cuestionario anual administrado por la escuela chárter.
  2. Los estudiantes sin hogar se matriculan y tienen una oportunidad completa e igual de tener éxito en Green Dot.
  3. Los estudiantes y familias sin hogar reciben servicios educativos para los cuales son elegibles, incluyendo los programas de Head Start y Even Start, y referencias a servicios de salud, servicios dentales, servicios de salud mental, servicios de vivienda y otros servicios apropiados.
  4. Los padres / tutores son informados de las oportunidades educativas y relacionadas disponibles para sus hijos y se les proveen oportunidades significativas para participar en la educación de sus hijos.
  5. El aviso público sobre los derechos educativos de los niños sin hogar, se divulga en lugares frecuentados por los padres, tutores y jóvenes no acompañados, incluso en las escuelas, los albergues, las bibliotecas públicas, y los comedores populares, de manera comprensible para los padres y tutores de jóvenes sin hogar y jóvenes no acompañados.
  6. Las disputas de inscripción / admisión están mediadas de acuerdo con la ley, el chárter de Green Dot y la política de la Junta.
  7. Se les informa completamente a los padres / tutores y cualquier joven no acompañado sobre todos los servicios de transporte, según corresponda.
  8. El personal de la Escuela Chárter que brinda los servicios McKinney-Vento reciben capacitación profesional y otros apoyos. El Intermediario de McKinney-Vento, se asegurará de que se ofrezca por lo menos una vez al año, una capacitación relacionada a las políticas sobre el programa educativo para personas sin hogar y sobre cómo reconocer las señales de que un estudiante se encuentra en una situación de falta de vivienda o está en riesgo de perder su hogar, a los empleados certificados y clasificados que brindan servicios a estudiantes sin hogar, incluidos sin limitación, maestros, personal de apoyo y otros miembros del personal que trabaja con estudiantes.   El Intermediario de McKinney-Vento le informará a los empleados certificados y clasificados sobre la disponibilidad de la capacitación y los servicios que el Intermediario escolar McKinney-Vento proporciona para ayudar a identificar y la provisión de servicios a estudiantes que están en riesgo de quedar sin hogar, o se encuentran en una situación de falta de vivienda.
  9. El Intermediario McKinney-Vento colabora con coordinadores estatales y personal de la comunidad y de la escuela responsable de la provisión de educación y servicios relacionados a niños y jóvenes sin hogar.
  10. Los jóvenes no acompañados están matriculados en la escuela; tienen oportunidades para cumplir con los mismos estándares académicos desafiantes del estado que el estado establece para otros niños y jóvenes; y son informados de su estado como estudiantes independientes y que los jóvenes pueden obtener asistencia del Intermediario McKinney-Vento para recibir verificación de dicho estado para fines de la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes.
  11. El Departamento de Educación de California (California Department of Education, “CDE”) publica una lista de información de contactos del estado de los Intermediarios de educación para personas sin hogar, la cual está disponible en: https://www.cde.ca.gov/sp/hs/    

Inscripción 

Green Dot admitirá/inscribirá inmediatamente al estudiante para el cual la escuela Green Dot es una escuela de origen. “Escuela de origen” significa la escuela a la que asistió el niño o joven mientras estaba permanentemente en un hogar o la última escuela en la que estuvo inscrito. 

Green Dot también admitirá/inscribirá inmediatamente a un joven sin hogar que busque inscribirse en una escuela Green Dot, si el joven fuera elegible para asistir a la capacidad de la escuela y de conformidad con los procedimientos establecidos en la política de la Junta y la carta de Green Dot.  

El joven se inscribirá de inmediato incluso si el estudiante carece de los registros que normalmente se requieren para la inscripción (como registros académicos anteriores, registros de vacunas, otros registros de salud requeridos, prueba de residencia) o no cumplió con los plazos de solicitud o inscripción durante cualquier periodo de carencia de vivienda. Los registros serán solicitados inmediatamente de la escuela anterior.  

Si el estudiante necesita obtener inmunizaciones o no posee inmunización u otros registros médicos, el director o la persona designada deberá remitir al padre / tutor al Intermediario Escolar.  El Intermediario escolar ayudará al padre / tutor en la obtención de las vacunas o registros necesarios para el estudiante. 

Un joven sin hogar puede permanecer en la Escuela de origen del estudiante durante todo el periodo en el cual el joven no tiene hogar. Si un joven obtiene vivienda permanente durante un año académico, se le permitirá permanecer en la escuela de origen hasta el final del año académico.   

 Un joven sin hogar que está inscrito tendrá el derecho de asistir a clases y participar plenamente en actividades escolares, incluyendo actividades extracurriculares. La escuela no deberá cobrarle a ningún estudiante que es un joven sin hogar cualquier cuota familiar asociada con el Programa de Educación y Seguridad Después de Escuela (After-School Education and Safety, “ASES”) administrado por la Escuela. La escuela además les dará a los jóvenes sin hogar prioridad en la lista de espera, si existe, para los programas ASES administrados por la Escuela.  

Disputas de inscripción

Si surge una disputa sobre admisiones / inscripción, el estudiante será inmediatamente admitido, en espera de la resolución a la disputa.

Se le proporcionará al padre / tutor una explicación por escrito sobre la decisión de admisión / inscripción, incluyendo una explicación del derecho del padre / tutor de apelar la decisión. El padre/tutor también será remitido al Intermediario McKinney-Vento.

El Intermediario McKinney-Vento llevará a cabo la resolución de disputas y el proceso de quejas lo más rápidamente posible después de recibir la notificación de la disputa.

Cuestionario sobre vivienda

Green Dot administrará un cuestionario de vivienda con el fin de identificar a los niños y jóvenes en situación de falta de vivienda. Green Dot se asegurará de que el cuestionario de vivienda se base en las mejores prácticas desarrolladas por el CDE. Green Dot le proporcionará anualmente el cuestionario de vivienda a todos los padres/tutores de los estudiantes y a todos los jóvenes no acompañados en Green Dot. El cuestionario de vivienda incluirá una explicación sobre los derechos y las protecciones que un estudiante tiene como niño o joven en situación de falta de vivienda, o un joven no acompañado y en les situación de falta de vivienda. El cuestionario de vivienda estará disponible en papel. El cuestionario de vivienda estará disponible en el idioma primario aparte del inglés, que se habla por el quince (15) por ciento o más de los estudiantes inscritos en Green Dot y se traducirá a otros idiomas a petición del padre/tutor del estudiante o un joven no acompañado. Green Dot recopilará los cuestionarios de vivienda completados e informará anualmente al CDE el número de niños y jóvenes en situación de falta de vivienda y jóvenes no acompañados con falta de vivienda que están matriculados.

Servicios Comparables 

Cada niño o joven sin hogar recibirá de manera oportuna, servicios comparables a los servicios ofrecidos a otros estudiantes en Green Dot tales como: 

  • Servicios de transporte 
  • Servicios educativos para los cuales el niño o joven cumple con los criterios de elegibilidad, tales como programas educativos para estudiantes con discapacidades y programas educativos para estudiantes con dominio limitado del inglés 
  • Programas de formación profesional y técnica 
  • Programas para estudiantes dotados y talentosos 
  • Servicios de Título I 
  • Programas de nutrición escolar 

Transporte 

Green Dot se asegurará de que se brinde transporte a los estudiantes sin hogar hacia y desde Green Dot, a petición del padre o tutor (o intermediario), si Green Dot es la escuela de origen del estudiante. Green Dot además se asegurará de que otro transporte proporcionado (en lugar de la escuela de origen) sea comparable al proporcionado a los estudiantes con hogar, y eliminará las barreras para la inscripción y retención escolar de los estudiantes sin hogar. El transporte proporcionado por Green Dot será adecuado y apropiado para la situación del estudiante, sin embargo, Green Dot no se compromete a cualquier método de transporte para todos los jóvenes.  

Noticia por escrito 

 Green Dot deberá proporcionar un aviso por escrito, en el momento que cualquier niño o joven busque matricularse en Green Dot, y al menos dos veces al año mientras el niño o el joven está matriculado en Green Dot, al padre o tutor del niño o joven (o, en el caso de un joven no acompañado, el joven) que:  

  1. Establece los derechos generales previstos en esta política;
  2. Declara específicamente:
    1. La elección de las escuelas de niños y jóvenes sin hogar es elegible para asistir, como se provee en 42 U.S.C Sección 11432 (g)(3)(A);
    2. Que ningún niño o joven sin hogar debe asistir a una escuela separada para niños o jóvenes sin hogar;
    3. Que los niños y jóvenes sin hogar reciban servicios comparables descritos en esta política, incluyendo los servicios de transporte, servicios educativos y comidas a través de programas de comidas escolares; y
    4. Que los niños y jóvenes sin hogar no deben ser estigmatizados por el personal escolar; y
  3. Proporciona información de contacto para el Intermediario McKinney-Vento y el Coordinador Estatal para la Educación de Niños y Jóvenes Sin Hogar.

Tal aviso será proporcionado al padre o tutor (o, en el caso de un joven no acompañado, al joven) de una manera y forma comprensible para tal padre o tutor (o joven), incluyendo, si es necesario y en la medida de lo posible, en la lengua materna de tal padre o tutor (o joven).  

Políticas sobre programas educativos para personas sin hogar

Green Dot deberá establecer políticas sobre programas educativos para personas sin hogar que sean consistentes con la ley estatal y actualizará estas políticas a intervalos que no excedan los tres años.  Green Dot utilizará los recursos desarrollados por el estado en el centro de asistencia técnica de educación para personas sin hogar del estado.

Rev. 06/2023

Políticas de inscripción

  1. 6.1

Política:  Jóvenes de crianza

Green Dot reconoce que los jóvenes de crianza pueden enfrentar barreras significativas para lograr el éxito académico debido a las circunstancias de familia, la interrupción a su programa educativo y sus necesidades emocionales, sociales y de salud. Para permitir a dichos estudiantes a alcanzar estándares académicos estatales y de escuelas chárter, Green Dot le proveerá acceso total al programa educativo de la escuela e implementará las estrategias identificadas como necesarias para la mejoría del rendimiento académico de los jóvenes de crianza en el plan local de control y responsabilidad de Green Dot (LCAP).

Definiciones

Jóvenes de crianza significa:

  • un niño(a) que está sujeto a una petición entablada bajo la Sección 309 del Código de Bienestar e Instituciones de California (si es que o no el niño(a) ha sido removido del hogar del niño por el tribunal de menores), que hace referencia a un niño o adolescente que está bajo supervisión de una entidad local de bienestar infantil debido a acusaciones de abuso, maltrato o negligencia 
  • un niño(a) que es el sujeto de una petición entablada bajo la Sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones de California, la cual hace referencia a un niño o joven sobre el cual el tribunal ha tomado jurisdicción y ha sido declarado pupilo del tribunal debido a la violación de la ley por parte del niño o joven, ha sido retirado de su hogar y colocado en cuidado de crianza.
  • un joven mayor de edad bajo la jurisdicción de transición del tribunal de menores, como se describe en la Sección 450 del Código de Bienestar e Instituciones, que cumple con todos los siguientes criterios:  (i) el joven mayor de edad ha cumplido los 18 años de edad mientras estaba bajo una orden de colocación en cuidado de crianza por parte del tribunal de menores; (ii) el joven mayor de edad está en crianza temporal bajo la responsabilidad de colocación y cuidado del departamento de bienestar del condado, el departamento de libertad condicional del condado, la tribu india, el consorcio de tribus o la organización tribal, y (iii) el mayor de edad está participando en un plan de caso de transición a vida independiente.
  • un niño dependiente del tribunal de una tribu india, un consorcio de tribus o una organización tribal que es el sujeto de una petición entablada en el tribunal de tribus.  La Escuela Chárter no le requerirá a una tribu india o representante del tribunal de tribus que certifique que cualquier estudiante es un dependiente de una tribu india, un consorcio de tribus o una organización tribal.
  • un niño que es el sujeto de un acuerdo voluntario de colocación, como se define en la Sección 11400 del Código de Bienestar e Instituciones.

Escuela de origen significa la escuela a la que asistió el niño de crianza mientras estaba permanentemente en un hogar o la última escuela en la que el niño de crianza estuvo inscrito. Si la escuela a la que asistió el niño de crianza mientras estaba permanentemente en un hogar es diferente a la última escuela en la que el niño de crianza estuvo matriculado, o si existe otra escuela a la que el niño de crianza asistió con la que esté conectado el niño de crianza y que haya asistido a ella dentro de los últimos 15 meses, el intermediario educativo, en consulta y de acuerdo con el niño de crianza y la persona que tiene el derecho para tomar decisiones educativas por el niño de crianza, determinarán, con el mejor interés para el niño de crianza, la escuela que se considerará la escuela de origen.

Intermediario para los jóvenes de crianza

Con el fin de ayudar a facilitar la matriculación, colocación y traslado de los jóvenes de crianza a Green Dot, la Junta Directiva asignará a un intermediario de jóvenes de crianza de Green Dot. El Junta Directiva asigna el siguiente puesto como intermediario de las Escuelas Chárter para Jóvenes de Crianza:

Melissa Peña

Gerente de programas de servicios estudiantiles

1149 S. Hill St. Ste. 600

323-565-1600

El Intermediario de Jóvenes de Crianza debe:

  1. Asegurar y facilitar la colocación educativa apropiada, la inscripción en Green Dot y la salida de la escuela de los estudiantes en cuidado de crianza temporal.
  2. Asegurar la transferencia apropiada de créditos, registros y calificaciones cuando los estudiantes en cuidado de crianza se trasladen hacia o fuera de una escuela Green Dot.
    1. Cuando un joven de crianza se está matriculando en Green Dot, el Intermediario deberá comunicarse con la última escuela que el estudiante asistió para obtener, dentro de dos días hábiles, todos los expedientes académicos y cualquier otro expediente. Cuando un joven de crianza se traslada a una nueva escuela, el Intermediario proporcionará los registros del estudiante a la nueva escuela dentro de dos días hábiles de recibir la solicitud de la nueva escuela.

3.    Cuando la ley lo requiera, enviar un aviso por escrito al titular de los derechos educativos del joven de crianza, al abogado, al representante apropiado de la agencia de bienestar infantil del condado (por ej. trabajador social, agente de libertad condicional), y trabajador social tribal (si corresponde) acerca de suspensiones pendientes, incluidas las suspensiones dentro de la escuela; sobre los procedimientos de la expulsión si la decisión de recomendar la expulsión es un acto discrecional según los estatutos de Green Dot; procedimientos pendientes para prolongar una suspensión hasta que se emita una decisión de expulsión si la decisión de recomendar la expulsión es un acto discrecional conforme a los estatutos de Green Dot; cualquier plan de remover involuntariamente a un joven de crianza; y, una determinación de la manifestación antes de un cambio en la colocación del joven de crianza, cuando es un estudiante con una discapacidad bajo las leyes estatales y federales de educación especial. Esto incluye cualquier documento e información relacionada con las incidencias mencionadas anteriormente.

Cuando sea necesario, dar referencias apropiadas para asegurar que los estudiantes en cuidado de crianza reciban los servicios de educación especial necesarios y los servicios bajo la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973.

5.  Cuando sea necesario, asegurarse de que los estudiantes en cuidado de crianza reciban servicios apropiados basados en la escuela, tales como consejería y servicios de salud, instrucción suplementaria y servicios después de escuela.

6.  Desarrollar protocolos y procedimientos para dar a conocer al personal de Green Dot, incluyendo, sin limitación, a Directores, decanos y secretarios de asistencia, los requisitos para la inscripción adecuada, colocación y traslado de jóvenes de crianza.

7.  Colaborar con la entidad de colocación del condado, servicios sociales, oficiales de libertad condicional, oficiales del tribunal de menores y otras entidades adecuadas para ayudar a coordinar los servicios para los jóvenes de crianza de Green Dot.

8.  Monitorear el progreso educativo de los jóvenes de crianza y proporcionar informes al Director o a la persona asignada y a la Junta Directiva basándose en los indicadores identificados en el plan local de control y responsabilidad de Green Dot.

9.  Esta política no otorga autoridad al Intermediario que reemplaza a la autoridad otorgada según la ley estatal y federal a un padre o tutor legal que conserva los derechos educativos, una persona responsable asignada por el Juez para representar al niño de acuerdo con las secciones 361 o 726 del Código de Bienestar e Institutos, un padre suplente o un padre de hogar de crianza que ejerce autoridad bajo el Código de Educación.  El papel del Intermediario es en calidad de asesor con respecto a las opciones de colocación y la determinación de la escuela de origen. 

Inscripción

Green Dot admitirá/inscribirá inmediatamente al estudiante en la escuela de origen de Green Dot, como se define anteriormente.

Green Dot también admitirá/inscribirá inmediatamente a un joven de crianza que busque inscribirse en una escuela Green Dot, si el joven fuera elegible para asistir a la capacidad de la escuela y de conformidad con los procedimientos establecidos en la política de la Junta y la carta de Green Dot.

El joven se inscribirá de inmediato incluso si el estudiante carece de los registros que normalmente se requieren para la inscripción (como registros académicos anteriores, registros de vacunas, otros registros de salud requeridos, prueba de residencia) o no cumplió con los plazos de solicitud o inscripción durante cualquier periodo de carencia de vivienda. Los registros serán solicitados inmediatamente de la escuela anterior.

Si el estudiante necesita obtener vacunas o no posee un registro de vacunas u otros expedientes médicos, el Director o la persona designada deberá enviar al padre / tutor con el Intermediario para los jóvenes de crianza.  El Intermediario para los jóvenes de crianza ayudará al padre / tutor en la obtención de las vacunas o expedientes necesarios para el estudiante.

Un joven de crianza puede permanecer en la Escuela de origen del estudiante durante todo el periodo en el cual el joven está en hogar de crianza, como se define anteriormente. Si un joven ya no se considera un joven de crianza durante un año académico, se le permitirá permanecer en la escuela de origen hasta el final del año académico.

Un joven de crianza que está inscrito tendrá el derecho de asistir a clases y participar plenamente en actividades escolares, incluyendo actividades extracurriculares. La escuela no deberá cobrarle a ningún estudiante que es un joven de crianza cualquier cuota familiar asociada con el Programa de Educación y Seguridad Después de Escuela (After-School Education and Safety, “ASES”) administrado por la Escuela. La Escuela además les dará a los jóvenes de crianza prioridad en la lista de espera, si existe, para los programas ASES administrados por la Escuela.

Un estudiante colocado en un instituto para niños con licencia u hogar familiar de crianza temporal deberá asistir a programas administrados por Green Dot a menos que una de las siguientes circunstancias sea pertinente:

  1. El estudiante tiene un programa de educación individualizado que requiere colocación en una escuela o agencia no pública, no sectaria, o en otra entidad educativa local.
  1. El padre / tutor u otra persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el estudiante determina que está en el mejor interés del estudiante que se coloque en otro programa educativo y entrega una declaración escrita a Green Dot indicando la determinación y que tiene conocimiento de lo siguiente:
    1. El estudiante tiene derecho a asistir a una escuela pública regular en el ambiente menos restrictivo.
    1. El programa educativo alternativo es un programa de educación especial, si corresponde.
    2. La decisión de retirar unilateralmente al estudiante de Green Dot y colocarlo en un programa de educación alternativa no puede ser financiada por Green Dot.
    3. Cualquier intento de obtener un reembolso por el programa de educación alternativa puede ser a costa del padre / tutor u otra persona que tenga el derecho de tomar decisiones educativas para el estudiante.
  1. En la colocación inicial o cualquier cambio posterior en la colocación, el estudiante ejerce su derecho de continuar en su escuela de origen, como se define arriba.
    1. El estudiante puede continuar en la escuela de origen por la duración de la competencia del tribunal.
    2. Si la jurisdicción del juez sobre un estudiante del Kínder al 8o grado se termina antes del final de un año escolar, el estudiante puede continuar en su escuela de origen por el resto del año escolar académico.
    1. Si la competencia del tribunal se termina mientras el estudiante está en la preparatoria, el estudiante puede continuar en su escuela de origen hasta que él / ella se gradúe.
    2. Si el estudiante está en transición entre los niveles escolares, se le permitirá continuar en el distrito de origen en la misma área de asistencia para proporcionarle el beneficio de matricularse con sus compañeros de acuerdo con las tendencias de incorporación establecidos de distritos escolares. Un estudiante que esté en transición a una escuela secundaria o preparatoria tendrá permiso para inscribirse en la escuela designada para la matriculación en otro distrito escolar.

El Intermediario para Jóvenes de crianza, en consulta con y con el acuerdo del joven de crianza y la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el joven, puede recomendar que se renuncie el derecho del joven a asistir a la escuela de origen y que sea matriculado en cualquier escuela en la cual los estudiantes que viven en el área de asistencia del distrito escolar en el cual el joven de crianza vive son elegibles para asistir o en Green Dot de acuerdo con los procedimientos de inscripción actuales.  Todas las decisiones se tomarán de acuerdo con los mejores intereses del joven de crianza.

Antes de hacer cualquier recomendación para mover a un joven de crianza de su escuela de origen, el Intermediario de Jóvenes de Crianza proporcionará al joven y a la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el joven una explicación por escrito de la base de la recomendación y cómo la recomendación sirve los mejores intereses del joven.

Si el Intermediario de Jóvenes de Crianza, en consulta con el joven de crianza y la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el joven de crianza, acepta que el interés del joven sería servido por su traslado a una escuela que no sea la escuela de origen, el Director o persona designada de la nueva escuela debe inmediatamente inscribir al joven de crianza, de acuerdo con cualquier proceso de inscripción si la siguiente escuela es una escuela Chárter. El joven de crianza será inmediatamente inscrito aún si:

  1. Tiene cobros pendientes, multas, libros de texto u otros artículos o dinero debidos a la última escuela de asistencia.
  2. No tiene ropa que normalmente requiere la escuela, como uniformes escolares
    1. No puede presentar los expedientes que normalmente se requieren para la inscripción, tales como expedientes académicos anteriores, comprobante de domicilio, y expedientes médicos, incluyendo, pero no limitados a, expedientes de vacunas u otra documentación.

    Si surge alguna disputa respecto a la solicitud de que el joven de crianza permanezca en la escuela de origen, el joven tiene derecho a permanecer en la escuela de origen hasta que se resuelva la disputa.  La disputa se resolverá de acuerdo con el proceso existente de resolución de disputas de la Escuela Chárter.

    Quejas de Incumplimiento

    Las quejas por incumplimiento con esta política se regirán por la política de Procedimientos Uniformes de Quejas de Green Dot.

    Rev. 06/2023

Enrollment Policy A. 6.2

For the purposes of this Enrollment Policy Section A. 6.2, the following definitions apply:

  • “A migratory child” is a student who meets the definition of “currently migratory child” under California Education Code Section 54441 (see Instruction Policy B. 1.0 for a detailed definition).
  • “School of origin” means the school in which the student is enrolled at the time that a change in residence occurs.

 

Notwithstanding compulsory education requirements, the school serving a student who is a migratory child shall do either of the following:

 

  1. allow the student to continue their education in the school of origin, regardless of any change of residence of the migratory child during that school year, for the duration of the student’s status as a student who is a migratory child; or
  2. for a student whose status changes as a student who is a migratory child during a school year, comply with either of the following, as applicable:
    1. if the student is enrolled in kindergarten or any of grades 1 to 8, inclusive, allow the student to continue their education in the school of origin through the duration of that academic school year; or
    2. if the child is enrolled in high school, allow the student to continue their education in the school of origin through graduation.

 

Enrollment or transitioning between grade levels will not be prohibited based upon:

 

  • any outstanding fees, fines, textbooks, or other items or monies due to the school last attended;
  • not having clothing normally required by the school, such as school uniforms;
  • the student being unable to produce records normally required for enrollment, such as previous academic records, proof of residency, medical records, including, but not limited to, records or other proof of immunization history, or other documentation.

The Principal or designee shall inform a migrant student and the student’s parent/guardian of the impact of remaining in the school of origin on the student’s eligibility to receive migrant education services pursuant to California Education Code Section 54440 et seq.

The school may, but is not required to, provide transportation to enable a migrant student to attend the school of origin, unless otherwise required by federal law.

Rev. 06/2020

Enrollment Policy A. 7.0

Policy:  Over-Age Students

A pupil who is over the age of 19 years may generate attendance for apportionment reasons only if both of the following conditions are met:

  1. the pupil was enrolled in a public school in pursuit of a high school diploma (or, if a student in special education, an IEP) while 19 years of age and, without a break in public school enrollment since that time, is enrolled and is making satisfactory progress towards award of a high school diploma (or, if a student in special education, satisfactory progress in keeping with an IEP) consistent with the definition of satisfactory progress set forth in Title 5 of the California Code of Regulations section 11965; and
  1. the pupil is not over the 22 years of age on the date of enrollment.

Green Dot encourages all students who are at least eighteen years of age and over to be knowledgeable about any legal consequences that may occur based upon their decisions and actions.  For more information on changes to a student’s legal status and obligations upon reaching the age of 18, please download a copy of “When You Become 18, A Survival Guide for Teenagers”, which is available at www.calbar.ca.gov/portals/0/documents/publications/turn-18.pdf.

In addition, Green Dot would like to specifically make all students, and especially students, over the age 18 aware of California Penal Code Section 261.5(a), which provides: “Unlawful sexual intercourse is an act of sexual intercourse accomplished with a person who is not the spouse of the perpetrator, if the person is a minor. For the purposes of this section, a minor is a person under the age of 18 years and an adult is a person who is at least 18 years of age.”

Rev. 06/2018

Políticas de inscripción

A. 8.0

Política:  Estudiante que regresan o se retiran de la escuela

Estudiante que regresa

Los estudiantes matriculados pueden en cualquier momento solicitar que sean trasladados a otra escuela.  Las Escuelas Públicas Green Dot los animarán a quedarse, especialmente si están a mediados del semestre. En caso de que un estudiante se va a otra escuela y después decida regresar, dicho estudiante debe de llenar una solicitud y entregarla a la oficina principal. Después de entregar la solicitud, se le informará al estudiante si hay cupo o se le colocará en una lista de espera, conforme a la política de inscripción.

Los estudiantes que hayan sido encarcelados, están regresando de detención de menores y / o están en periodo de prueba con el sistema de tribunal para jóvenes deberán asistir a una conferencia con su padre/tutor legal y un administrador antes de volver a la escuela.   Los estudiantes que hayan sido expulsados anteriormente deberán pasar por el proceso de reinscripción descrito en la Política de Disciplina de Green Dot antes de ser eligibles para volver a la escuela.

Retiros y salidas

Si los padres desean sacar o retirar al estudiante de una Escuela Pública Green Dot, tendrán la obligación de avisarle al Director. En algunos casos, el Director tal vez desee también reunirse con los padres del estudiante.  Además, el estudiante debe seguir la política de estudiantes que regresan, si desea regresar a las Escuelas Públicas Green Dot.  Los estudiantes recibirán transcripciones no oficiales hasta que devuelvan todos los libros y se hayan pagado todas las cuotas adeudadas.

Las siguientes políticas y procedimientos se aplican a los estudiantes que se trasladan o se retiran de una escuela Green Dot.

Motivo por salida del estudiante

Suficiente documentación para respaldar el motivo de salida proporcionado por el estudiante

Traslado a una escuela pública/privada en California:

El estudiante se ha retirado/abandonado la escuela y se ha inscrito en una escuela privada en California.

  • Una solicitud de los registros del estudiante de una escuela pública/privada en California que recibe al estudiante; o
  • Un registro escrito de una respuesta de un funcionario de la escuela o programa que recibe al estudiante, que reconoce la inscripción del estudiante; o
  • Declaración de los padres acompañada por una declaración jurada de la escuela privada (private school affidavit, PSA).

Traslado a una escuela fuera de California (pero dentro de EE.UU.):

El estudiante se retiró/abandonó la escuela y se trasladó a otra escuela pública o privada de los EE.UU. fuera de California.

  • Una solicitud de los registros del estudiante de una escuela en EE.UU. fuera de California; o
  • Un registro escrito de una respuesta de un funcionario de la escuela o programa que recibe al estudiante, que reconoce la inscripción del estudiante.

Traslado/mudanza fuera del país:

El estudiante se ha retirado/abandonado la escuela para mudarse a otro país.

  • Una confirmación por escrito de que un estudiante ha emigrado a otro país, como una conversación documentada entre el personal de la escuela y el padre (o tutor) del estudiante que se incluye en el archivo del estudiante.

Aviso: No se requiere un documento escrito oficial, tal como una solicitud de los registros del estudiante.

Falleció:

El estudiante falleció mientras estaba matriculado en la escuela, o el estudiante completó el año escolar, se esperaba su regreso, y falleció durante las vacaciones de verano.

  • Una carta de parte del padre/tutor o familiar; – o
  • Un obituario.

Aviso: NO se requiere un acta de defunción

 

Rev. 06/2023

Student Records

Políticas de inscripción

A. 9.0

Política: Expedientes de los estudiantes

En general

Los expedientes de los estudiantes incluyen cualesquier elementos de información (por escrito, impreso, cintas, películas, cintas de video o audio, microficha, computadora, u otro medio) que son recopilados dentro o fuera de Green Dot que están directamente relacionados a un estudiante identificable y guardados por Green Dot, es requerido que se guarden por un empleado en el desempeño de sus deberes, o guardado por una parte representante de Green Dot.

Los expedientes de los estudiantes no incluyen:

  • información del Directorio (vea Política de C. 18.0);
  • notas informales que permanecen en la posesión exclusiva del fabricante, se utilizan sólo como una ayuda para la memoria personal, y no son accesibles o revelados a ninguna otra persona al menos que sea un empleado suplente;
  • registros de la aplicación de la ley ordenados en los planteles escolares de Green Dot, sujeto a 34 CFR § 99.8;
  • registros que solo incluyen información sobre una persona después de que ya no sea un estudiante de Green Dot y que no están directamente relacionadas con la asistencia del individuo como estudiante; y
  • las calificaciones en los ensayos revisados entre compañeros antes de ser colectados y documentados por un maestro.

Otras Definiciones

“Estudiante Elegible” se define como un estudiante que ha cumplido dieciocho (18) años de edad.

“Oficial de la escuela” se define como una persona empleada por Green Dot como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluyendo personal de salud o personal médico y personal encargado de imponer el cumplimiento de la ley) o una persona que es miembro de la Junta Directiva de Green Dot.  Un funcionario de la escuela también puede incluir un voluntario o un contratista independiente fuera de Green Dot que realice un servicio o función institucional para el cual Green Dot de otra manera utilizaría a sus propios empleados y que está bajo el control directo de Green Dot con respecto al uso y el mantenimiento de la información de identificación personal de los registros educativos.

Tipos de Registros Estudiantiles

“Expedientes permanentes obligatorios ” incluyen los siguientes ejemplos y se deben mantener a perpetuidad por Green Dot:

  • nombre del estudiante, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, género;
  • el nombre del padre / tutor y la dirección;
  • las materias que hayan tomado durante el año escolar;
  • fecha de graduación; y
  • registros de asistencia.

” Registros provisionales obligatorios ” son aquellos registros que se les exige a las escuelas recopilar y mantener durante un período de tiempo estipulado y que luego podrán ser destruidos.  Ejemplos incluyen:

  • información de salud;
  • participación en programas de educación especial, incluyendo las pruebas requeridas, estudios de casos, autorizaciones;
  • acciones necesarias para establecer la elegibilidad para la admisión o descarga; y
  • reportes de progreso.

“Registros permitidos ” son expedientes de los estudiantes que Green Dot mantiene para fines educativos adecuados.  Registros permitidos pueden ser destruidos cuando su utilidad cesa.  Ejemplos incluyen:

  • colocación en el programa;
  • la programación de los horarios de clase de los estudiantes;
  • resultados de evaluaciones estatales;
  • clasificaciones objetivas de consejeros y/o maestros;
  • materiales creados y archivados en la cuenta de Google de un estudiante
  • datos comunes de la disciplina; e
  • informes verificados sobre las tendencias de los comportamientos pertinentes.

¿Los registros de asistencia no están en la lista? ¿Deberían incluirse como su propia sección? No estoy seguro de que encajen en ninguna de las tres secciones anteriores

Las personas a las que se les concede el acceso absoluto a los registros estudiantiles

Los padres y los estudiantes elegibles tienen el derecho a revisar los registros educativos de los estudiantes.  Para hacerlo, los padres y los estudiantes elegibles deberán presentar una solicitud por escrito al Director, para revisar los registros educativos.   Green Dot deberá cumplir con la solicitud dentro de cinco (5) días hábiles.  El acceso absoluto a los archivos estudiantiles propios o de su hijo(a) se concederá a:

  • los padres / tutores de los estudiantes menores de 18 años de edad, incluyendo el padre que no tiene custodia del estudiante;
  • un estudiante adulto, o un estudiante menor de 18 años de edad que asiste a una institución de educación superior, en cuyo caso sólo el estudiante ejercerá los derechos relacionados con sus registros estudiantiles y otorga el consentimiento para la divulgación de los registros; y
  • los padres / tutores de un estudiante adulto con discapacidad que tenga al menos 18 años de edad y ha sido declarado incompetente bajo la ley de California.

Personas o entidades que tienen acceso limitado a los registros estudiantiles

Las siguientes personas o entidades tendrán acceso a los registros estudiantiles que sean pertinentes para su interés educativo legítimo u otro propósito legalmente autorizado sin el consentimiento previo por escrito del padre o estudiante elegible:

  • los padres / tutores de un estudiante de por lo menos 18 años de edad que es un hijo dependiente como se ha definido en 26 USC § 152;
  • estudiantes que tengan al menos 16 años de edad que han completado el grado 10;
  • oficiales y empleados de Green Dot que tienen un interés legítimo educativo como se define en esta política y 34 C.F.R. Parte 99;
  • miembros de un Equipo de Revisión de Asistencia Estudiantil de Green Dot;
  • Al recibir una solicitud de registros estudiantiles de una escuela / distrito escolar que recibirá al estudiante, la Escuela Chárter transferirá una copia del registro cumulativo completo del estudiante dentro de los diez (10) días escolares según la sección 49068 del Código de Educación. La Escuela Chárter deberá cumplir con los requisitos de los Reglamentos del Código de California, título 5, sección 3024, con respecto a la transferencia de registros estudiantiles de educación especial.
  • la Comisión de Ayuda Estudiantil de California, con el propósito de proporcionar el promedio de calificaciones (“GPA”) de todos los estudiantes de Green Dot en el grado 12, así como su consiguiente verificación de graduación de la escuela preparatoria o su equivalente de todos los estudiantes de Green Dot que se graduaron el año académico anterior, para su uso en el programa de ayuda financiera de educación superior Cal Grant, excepto cuando los estudiantes decidan no participar o se les permite por las reglas de la Comisión de ayuda Estudiantil de California, proporcionar sus resultados exámenes en lugar del GPA;
  • oficiales federales, estatales y locales según sea necesario para una auditoría, evaluación, o actividad de cumplimiento relacionada con el programa de educación financiado por el gobierno federal o estatal y de acuerdo con un acuerdo por escrito desarrollado de conformidad con el 34 CFR § 99.35; y
  • cualquier persona, entidad u organización autorizada conforme a una orden judicial o un citatorio legalmente emitido.  Sujeto a las excepciones que se encuentran en 34 C.F.R. 99.31(a)(9)(i), se debe hacer un esfuerzo razonable para notificar a los padres o al estudiante elegible de la orden o citatorio antes del cumplimiento, para que el padre o estudiante elegible pueda solicitar una orden de protección;
  • cualquier juez, abogado del distrito, oficial de libertad condicional, el abogado de registro de un estudiante menor de edad en conformidad con el Código de Educación de California, Sección 49076;
  • una agencia de hogar de crianza con jurisdicción sobre un estudiante actualmente matriculado o un ex alumno, un miembro del personal de un programa de tratamiento residencial a corto plazo responsable de la educación o la gestión del caso de un estudiante, y un cuidador (independientemente de si el cuidador ha sido designado como la persona con derechos educativos del estudiante) que tiene la responsabilidad directa del estudiante, incluido un padre de crianza certificado o con licencia, un pariente aprobado o u miembro de la familia extendida no relacionado, o una familia de recursos, puede acceder a los registros actuales o más recientes de calificaciones, transcripciones, asistencia, disciplina y comunicación en línea en plataformas establecidas por Green Dot para estudiantes y padres y cualquier programa de educación individualizado (“IEP”) o plan de la Sección 504 que Green Dot pueda haber desarrollado y mantenido;
  • un estudiante por lo menos de 14 años de edad que es a la vez un estudiante sin hogar y un menor no acompañado como se define en 42 USC § 11434a;
  • un individuo que llene las secciones del 1 al 4 de la declaración jurada de autorización del cuidador según la Sección 6552 del Código de Familia de California, y firma la declaración jurada con el fin de matricular a un menor de edad en la escuela;
  • un trabajador social u otro representante de una agencia de bienestar infantil estatal o local u organización tribal que tiene la responsabilidad legal por el cuidado y la protección de un estudiante, siempre que la información este directamente relacionada en brindar asistencia para atender las necesidades educativas del estudiante;
  • las autoridades policiales adecuadas, en circunstancias en que la Sección 48902 del Código de Educación de California exige que Green Dot proporcione educación especial y registros de disciplina de un estudiante con discapacidades que fue suspendido o expulsado por haber cometido un acto que viola la Sección 245 del Código Penal de California 245; y
  • los agentes de paz o las autoridades policiales designadas en los casos en que Green Dot está autorizado por la ley, ayudar a la policía en las investigaciones de conducta sospechosa criminal o secuestro y un consentimiento escrito por los padres, se emite una citación legal u orden judicial a Green Dot, o se le proporciona información que indica que existe una emergencia en la que la información del estudiante es necesaria para proteger la salud o seguridad del estudiante u otras personas.

Además, el padre / tutor o estudiante adulto puede dar consentimiento por escrito para dar acceso a las personas, agencias u organizaciones no ofrecidas derechos de acceso por la ley.  El consentimiento por escrito deberá especificar los registros que serán divulgados y la parte o las partes a quienes pueden ser entregados.  El destinatario debe ser notificado de que se prohíbe la transmisión adicional de los registros.  La notificación de la autorización deberá ser mantenida con el archivo de registros del estudiante a perpetuidad.

El acceso discrecional a los registros estudiantiles

Green Dot puede divulgar información de los registros de un estudiante a lo siguiente sin el consentimiento anterior por escrito del padre o estudiante elegible:

  • las personas apropiadas en caso de emergencia cuando la salud y la seguridad del estudiante u otras personas está en peligro;
  • asociaciones de acreditación;
  • los departamentos de salud locales que operan sistemas de información y recordatorios de inmunización en todo el condado y el Departamento de Salud Pública de California, a menos que el padre / tutor haya solicitado que no se hagan las divulgaciones de este tipo;
  • contratistas y consultores que tienen un interés educativo legítimo, como se define anteriormente, en base a los servicios o las funciones que han sido subcontratados a ellos a través de un acuerdo o contrato formal escrito por Green Dot;
  • las agencias u organizaciones en relación a la solicitud del estudiante para obtener o por haber recibido ayuda financiera, siempre que la información que permita la identificación personal de un estudiante o sus padres / tutores para estos fines, se revele sólo como sea necesaria para determinar la elegibilidad del estudiante para recibir ayuda financiera, determinar la cantidad de ayuda financiera, determinar las condiciones que se imponen en relación con la ayuda financiera, o hacer cumplir los términos y las condiciones de la ayuda financiera; o
  • los oficiales de elecciones del condado con el fin de identificar a los estudiantes elegibles para registrarse para votar o para ofrecerles a estos estudiantes la oportunidad de registrarse, sujeto a las disposiciones de 34 CFR § 99.37 y bajo la condición de que cualquier información proporcionada en esta base no se pueda utilizar para cualquier otro propósito ni transferirse a cualquier otra persona o agencia.

Acceso a los registros estudiantiles por reclutadores de las fuerzas armadas

De acuerdo con la Ley de éxito de todos los estudiantes de 2015 (Every Student Succeeds Act, “ESSA”), las escuelas secundarias de Green Dot que reciben fondos bajo la ESSA proporcionarán a los reclutadores de las fuerzas armadas el acceso al nombre, la dirección y el número de teléfono de cada estudiante que recibe servicios de la escuela secundaria que asiste, a menos que el padre / tutor de dicho estudiante haya presentado una solicitud por escrito a la escuela que dicha información del estudiante no sea divulgada sin el consentimiento anterior por escrito del padre / tutor.

Inspección de expedientes

Los registros estudiantiles están disponibles para la inspección y revisión por parte de las personas apropiadas identificadas en esta Política de registros estudiantiles y según lo permitido por la ley en la escuela que asistió el estudiante durante el horario regular escolar.  Las solicitudes por escrito para el acceso deben ser dirigidas al custodio de la escuela de los registros (es decir, el Director o persona designada), y se les concederá un plazo de cinco días a partir de la fecha de la solicitud sujeto a la autentificación de la identidad del solicitante.  En el caso de padres separados o divorciados, ambos padres tendrán el mismo acceso a los registros escolares, a menos que exista una orden judicial actual que específicamente impide el acceso a los registros. Es la responsabilidad de los padres producir este tipo de documentación legal.  (Una orden judicial que impide el acceso al estudiante no necesariamente impide el acceso a los registros.)

Mantenimiento de los expedientes

Los registros estudiantiles son mantenidos por el maestro del estudiante y el custodio de registros, dependiendo del tipo de registro, en la escuela a la que asiste el estudiante o la ubicación designada de Green Dot.  Todos los registros de los estudiantes deben de estar bajo llave cuando sea factible y mantenidos en el sitio escolar.

La escuela a la que asiste el estudiante debe mantener un registro de acceso a los expedientes estudiantiles en la oficina principal de la escuela para cada estudiante.  Cada registro de acceso a los expedientes estudiantiles debe incluir:

  • nombre de la(s) persona(s) a los que se dio a conocer la información (o, si no se hizo ninguna divulgación, de la que se recibió la solicitud);
  • razón de divulgación;
  • el tiempo y las circunstancias de la divulgación; y
  • registros particulares que se dieron a conocer.

Cargos por duplicación o localización / recuperación de registros

Para proporcionar copias de cualquier registro de estudiante, Green Dot puede cobrar una tarifa razonable que no exceda el costo real de proporcionar las copias.  No se cobrará ningún cargo por proporcionar hasta dos transcripciones o hasta dos verificaciones de varios registros para cualquier ex alumno.  No se cobrará ningún cargo para localizar o recuperar cualquier registro del estudiante.

Cambios de nombre legal o de género en los expedientes obligatorios del estudiante

El nombre legal o el género de un estudiante tal como figura en el expediente obligatorio de los estudiantes sólo podrán ser cambiados en cumplimiento a una orden judicial.  Sin embargo, a petición escrita de un estudiante o, si apropiado, por sus padres / tutores, la escuela a la que asiste el estudiante debe utilizar el nombre y los pronombres preferidos del estudiante en consonancia con su identidad de género en todos los demás documentos relacionados con la escuela.

Cambios al nombre legal o el género de un ex alumno

En caso de que Green Dot reciba un documento emitido por el gobierno que demuestre de que el nombre legal o género de un ex alumno ha cambiado, Green Dot actualizará los expedientes del ex alumno, según lo solicite el ex alumno, para incluir el nombre legal o género actualizado.  Dicho documento emitido por el gobierno incluye, pero no se limita a, cualquiera de lo siguiente:

  • licencia de conducir emitida por el estado;
  • acta de nacimiento;
  • pasaporte;
  • tarjeta de seguro social; o
  • una orden del juez indicando el cambio de nombre o cambio de género, o ambos

Si un ex alumno no proporciona algún documento emitido por el gobierno, el ex alumno podrá usar el proceso descrito a continuación en la sección titulada “Protesta a los Registros Estudiantiles”.

De ser solicitado por el ex alumno, Green Dot volverá a emitir cualquier documento otorgado al ex alumno (por ej., expedientes académicos, diploma de la preparatoria) con el nombre legal o género actualizado del ex alumno. Una vez que dichos documentos se vuelvan a emitir, Green Dot va añadir un documento nuevo al archivo del ex alumno que incluye todo lo siguiente:

  • la fecha de solicitud;
  • la fecha en que los expedientes solicitados se le volvieron a emitir al ex alumno(a)
  • una lista de los expedientes que fueron solicitados por, y emitidos de nuevo, al ex alumno(a);
  • el tipo de documentación que proporcionó el ex alumno para poder demostrar el cambio del nombre legal o género;
  • el nombre del personal que realizó la solicitud; y
  • el nombre o género actual y anterior del ex alumno(a).

Protesta a los Registros Estudiantiles

Solamente un padre / tutor que tiene custodia legal de un estudiante o un estudiante adulto puede protestar el contenido de un expediente del estudiante u ofrecer una respuesta escrita a un expediente del estudiante.  En caso que se presente una protesta al contenido de un expediente del estudiante porque un padre / tutor o un estudiante cree el expediente es inexacto, engañoso, o de otra manera en violación de los derechos de privacidad del estudiante como se describe anteriormente, el Director de la escuela debe ser contactado para una conferencia.  Green Dot responderá dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la protesta.  La respuesta de Green Dot será por escrito y si la protesta es rechazada, Green Dot establecerá el motivo de la denegación.

Si el Director sostiene cualquiera o todas las acusaciones, él o ella debe ordenar la corrección o la remoción y destrucción de la información.  El Director o el designado del Director debe entonces informar al padre o estudiante elegible de la enmienda por escrito.  Sin embargo, el Director no ordenará que se cambie la calificación de un alumno, a menos que el maestro que determinó el grado sea, en la medida de lo posible, dado la oportunidad de declarar oralmente, por escrito o ambos, las razones por las cuales se dio la calificación y es, en la medida de lo posible, incluido en todos los debates relacionados con el cambio de grado. Para solicitar un cambio de calificación, consulte la Política B. 5.0, Cambios de calificación y calificaciones de retiro.

Quejas

Los padres y los estudiantes elegibles tienen el derecho de presentar una queja con el Departamento de Educación de los Estados Unidos sobre los alegados fallos de Green Dot para cumplir con los requisitos de FERPA.  El nombre y la dirección de la Oficina que administra FERPA es:

Family Policy Compliance Office

U.S. Department of Education

400 Maryland Avenue. S.W.

Washington, D.C. 20202-5920

Rev. 06/2023

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